Este artículo se actualizó en diciembre de 2025 siguiendo la actualizacións a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las Naciones Unidas (ONU) Modelo de acuerdo fiscales.
Las actualizaciones de los Convenios Modelo de la ONU y la OCDE buscan abordar las preocupaciones de los países ricos en recursos sobre los riesgos fiscales asociados a los convenios fiscales. Estos convenios desempeñan un papel importante en la asignación de derechos tributarios entre dos Estados contratantes sobre los ingresos provenientes de las transacciones transfronterizas que caracterizan al sector minero global. También mitigan la doble imposición que puede surgir cuando no se asignan derechos tributarios a ninguno de los dos países. Sin embargo, los convenios fiscales mal diseñados también pueden impedir que los gobiernos recauden los ingresos mineros esperados, como se analiza en el IGF nota práctica del IGF sobre tratados fiscales.
En marzo de 2024, el Comité Fiscal de las Naciones Unidas publicó un propuesta para incluir una nueva disposición sobre recursos naturales, el Artículo 5A del Modelo de Convenio Tributario de las Naciones Unidas. Esto se produjo poco después de la propuesta de la OCDE de añadir un disposición alternativa similar Comentario al Artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. El modelo de la ONU se actualizó en marzo de 2025.¹, y la OCDE en noviembre de 2025. El IGF Ha estado monitoreando y contribuyendo a estos avances, principalmente a través de su trabajo en el Subcomité de las Naciones Unidas sobre Asuntos Tributarios de las Industrias Extractivas para los Países en Desarrollo. Estas actualizaciones de la ONU y la OCDE buscan ayudar a proteger el derecho de los países ricos en recursos a recaudar ingresos de la minería.
Similitudes entre las propuestas de la ONU y la OCDE
Ambas actualizaciones abordan el tiempo necesario para generar una presencia imponible ("establecimiento permanente"). El borrador de la ONU establece un umbral claro de 30 días en cualquier período de 12 meses, reemplazando la prueba anterior de seis meses aplicada dentro del mismo período de 12 meses para determinar si las actividades extractivas crean un establecimiento permanente. La actualización de la OCDE introduce una disposición opcional que permite a los socios del tratado acordar un umbral más corto y específico para cada recurso (por ejemplo, 30, 90 días u otra duración) dentro de un período de medición estándar de 12 meses, lo que refleja... una práctica de larga data en los países productores de petróleo. Esto es particularmente relevante para los subcontratistas que suelen ser más móviles que los titulares de licencias y pueden evitar establecer una presencia imponible.
La actualización de la OCDE otorga a los países ricos en recursos el derecho a gravar las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones en activos extractivos en su jurisdicción.una fuente importante de pérdida de ingresos. También incluye una disposición alternativa insertada en el artículo 15, que facilita la tributación de las rentas de trabajo de no residentes derivadas de actividades a corto plazo en el sector. El modelo de la ONU ya incluye estas disposiciones.
Diferencias entre las propuestas de la ONU y la OCDE
La propuesta de la OCDE constituye una alternativa a los Comentarios al Artículo 5 del modelo de la OCDE. Estos Comentarios proporcionan orientación técnica adicional sobre la interpretación y el funcionamiento del modelo de la OCDE, pero no forman parte de él. Por el contrario, la disposición de la ONU codifica que existiría un establecimiento permanente con respecto a los recursos naturales incluso si no existiera uno según el Artículo 5, lo que la convierte en la postura por defecto. Podría decirse que esto ofrece a los países en desarrollo una mayor oportunidad de negociar el nuevo artículo con sus socios en el tratado.
La actualización de la ONU amplía el alcance para abarcar recursos renovables y no renovables, mientras que la OCDE se limita a los no renovables. El enfoque de la OCDE refleja la tributación específica de la minería, el petróleo y el gas, común en los países ricos en recursos. Una disposición especial dedicada a las industrias extractivas es una extensión lógica de este enfoque y, como resultado, podría ser más fácil de negociar en los tratados fiscales. Otros recursos naturales específicos de cada lugar —eólico, hídrico y solar— son un... son una parte cada vez más importante de la mezcla energética mundial y también podrían justificar un trato especial.
Desafíos que enfrentan ambas propuestas
Ambos <font style="vertical-align: inherit;" class="">actualizaciones sobre los portfolios ilustrativos de Small Caps y de todos los activos</font> Intentan definir los tipos de actividades sujetas a las nuevas disposiciones. En ambos casos, las actividades deben estar relacionadas con la exploración o explotación de recursos naturales. La OCDE busca abordar este desafío centrándose en los "servicios especializados" para las actividades. Esto significa que se incluyen los servicios de ingeniería y los estudios sísmicos, así como el suministro de electricidad o agua a un operador minero. es excluidos en la actualización de la OCDE.
Los gobiernos deberán considerar los compromisos entre la ampliación de las oportunidades de recaudación de ingresos y el potencial aumento de las cargas en términos de cumplimiento y administración.
La ONU actualización, por el contrario, cubre todos los subcontratosrs, not sólo aquellos que realizan servicios especializados. Esto sería incluidoe empresas de catering, por ejemplo. El Artículo 5A reduce el umbral a 30 días, lo que agiliza la tributación de los servicios extractivos en el país de origen. Las tarifas por servicios transfronterizos siguen estando sujetas a impuestos en virtud de los Artículos 12 y 12AA.², que determinan cómo se gravan los ingresos si no hay establecimiento permanente existe.
Un enfoque alternativo
En su aportación al Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Actualización del Modelo de las Naciones Unidas, el Subcomité de las Naciones Unidas sobre Tributación de las Industrias Extractivas había propuesto una enfoque alternativo para el modelo de la ONU. Propuso un artículo independiente sobre las industrias extractivas, un enfoque adoptado por varios países productores de petróleo y gas.
Un artículo independiente es una cláusula especial que aborda cuestiones de establecimiento permanente en el sector extractivo, así como otros tipos de ingresos, como las plusvalías y los ingresos por empleo. Aunque algunos de estos temas ya están cubiertos en el modelo de la ONU, pueden ser más difíciles de negociar para los países en desarrollo porque van en contra del statu quo al asignar más derechos de imposición a los países de origen que albergan los recursos. Una aceptación generalizada de que los recursos extractivos deberían ser gravados de manera diferente podría facilitar que los países avancen en posiciones progresistas sobre estos tipos de ingresos si se incluyen en un artículo independiente.
Las actualizaciones de la ONU y la OCDE constituyen un paso hacia la detención de la fuga de ingresos fiscales provenientes de la minería, el petróleo y el gas, causada por los tratados fiscales. Los cambios reflejan las prácticas emergentes en materia de tratados fiscales en países ricos en recursos. En muchos casos, los gobiernos deberán considerar las compensaciones entre la ampliación de las oportunidades de recaudación de ingresos y el potencial de un mayor cumplimiento normativo y las cargas administrativas. IGF Seguirá aportando aportaciones técnicas a estos modelos y apoyando a los países ricos en recursos a la hora de abordar estas y otras reformas fiscales internacionales.
¹ En la práctica, las decisiones de inversión se ven determinadas por múltiples factores y las expectativas sobre la demanda futura de minerales pueden seguir impulsando la inversión. Esto plantea la duda sobre qué función desempeñarán las normas sobre delimitación fiscal.
² Se introduce el Artículo 12AA para permitir que los países graven todas las tasas por servicios. Sustituye a los antiguos Artículos 12A (Tarifas por Servicios Técnicos) y 14 (Servicios Personales Independientes).
